Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367989
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 471
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO ANTE EL (PRESCRIPCION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 471
El procedimiento para resolver las controversias de que conoce el Tribunal de Arbitraje se reduce, en los términos dispuesto por el artículo 100 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, a la presentación de la demanda, a la contestación y a una sola audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. Por tanto, el actor no tiene la oportunidad de replicar, como sucede en la forma genérica de los conflictos laborales, pero debe advertirse que en todo caso, las defensas de las partes y especialmente la que se refiere a la prescripción de los derechos que se hacen valer en las demandas y contestaciones, deben reclamarse dentro del proceso en cualquier estado de él, cuando se tiene conocimiento de la acción o de la excepción, para que pueda ser analizada y resuelta esa defensa en el laudo que pone fin al juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3422/51. Matus Mariscal Federico. 12 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente.