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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 508
CONTRATO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 508
El estado económico de una empresa no puede determinarse por el resultado que arroje un período determinado de tiempo, si éste es el lapso en que menos ingresos puede obtener, sino que debe tenerse en cuenta, cuando menos, un ejercicio social para determinar si el saldo es favorable o adverso teniendo en cuenta la cuantía de la inversión, de manera que si la empresa no demostró, ni trató de demostrar en estos términos la incosteabilidad notoria y manifiesta de su explotación, como lo requiere la fracción IV del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, debe advertirse que no procedía la suspensión de los efectos del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4789/52. Sindicato de Empresa de Trabajadores del "Hotel Playa de Cortes". 20 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.