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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 676
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, APLICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 676
Los beneficios del contrato colectivo de trabajo, en los términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, deben extenderse a todos los obreros del sindicato que lo haya celebrado, la circunstancia de que éstos tengan jornadas reducidas, no impide que disfruten de las estipulaciones favorables; y si en el aludido contrato colectivo se determina qué días son de descanso obligatorio, se está en el caso que contempla el artículo 93 de la mencionada ley, por lo que independientemente de que se trata de una jornada reducida, los beneficios del contrato deben ser aplicados a esos trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4491/51. Sindicato "Resurgimiento", de Obreros y Obreras de la Fábrica de Hilados y Tejidos de Algodón "San José Río Hondo". 8 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.