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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 692
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, QUE FIGURAN EN LISTAS DE RAYA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 692
De la relación que los artículos 2o., 4o. y 5o., del Estatuto que rige a los servidores de la Nación, se llega a la conclusión de que los trabajadores que figuran en las listas de raya son de base, pero temporales, supuesto que el artículo 4o. de la ley citada establece dos grupos de trabajadores: de base y de confianza, y enumera a éstos últimos, sin comprender a los trabajadores que figuran en lista de raya. Además el artículo 5o. dice que el Estatuto sólo regirá las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadores de base, que queden comprendidos en esa ley los empleados de confianza; y termina exceptuando también a aquéllos que prestan sus servicios mediante contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4912/51. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Díaz Infante.