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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 715
COMISIONISTAS CASOS EN QUE SON TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 715
Los comisionistas, como los profesionistas liberales, no son trabajadores, pero pueden, como éstos, llegar a serlo, ya que es sólo el elemento subordinación el que determina la existencia o inexistencia del contrato de trabajo, entendiéndose por subordinación, el poder jurídico que tiene el patrón sobre la persona del trabajador durante la prestación del servicio (jornada), imponiéndole su voluntad, de manera efectiva o simplemente en potencia y que lo obliga a la obediencia, tal como se reconoce en la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1822/52. Urcelay Luis F. 12 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.