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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 805
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 805
No es exacto que el contrato colectivo establezca solo una relación jurídica entre el patrón y el organismo sindical con quien se celebre, sino que implica la contratación individual de los trabajadores que presten sus servicios; asimismo, es inexacto que a su arbitrio los sindicatos puedan cambiar o remover a las personas que estén desempeñando el trabajo y que el patrón esté obligado a acatar el acuerdo respectivo, pues precisamente la ley de la materia protege a los trabajadores contra tal procedimiento, garantizándoles su estabilidad, y si sólo se pactó en el contrato colectivo la cláusula de exclusión para el caso en que los trabajadores dejen de pertenecer al sindicato, no demostrado que éste hubiese sido el caso, el patrón debió negarse a acatar la orden sindical de substituir al trabajador por otro sindicalizado, y al privar del trabajo a aquél, lo hizo sin causa justificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1905/52. Caudillo Urbano. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.