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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 809
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 809
Si al firmarse el primer contrato entre las partes, se señaló como término del mismo el plazo de sesenta días o antes si regresaban a sus puestos los empleados substituidos, y en los contratos que novaron el primero ya no se estableció que se sujetarían a la condición del regreso de los mencionados empleados, sino que se señaló un plazo fijo de vigencia, debe estimarse que la renovación continuada de los contratos, demuestra que la fijación del término era impuesta por la naturaleza del servicio y no por la voluntad del patrón. Ahora bien, la circunstancia de que en los nuevos contratos se pactara un tiempo fijo, no implica que esto fuese en perjuicio del trabajador, a efecto de dar por concluido el contrato a voluntad del patrón, sino por el contrario, con ello se garantizaba a aquél el trabajo por el tiempo pactado; de manera que vencido ese término, no vale la consideración de que la materia del trabajo subsistía, pues al regresar los titulares de las plazas cesaron las causas que le dieron origen. Por tanto, la fijación de un término no constituye en el caso renuncia alguna por parte del trabajador a los derechos y prerrogativas otorgadas por la Ley del Trabajo en los términos de la fracción IV, del artículo 22 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6361/51. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.