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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 880
IMPUESTO AD-VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 880
El decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, modificado por los decretos de veinte de agosto y de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho en cuanto a la tarifa que creó el impuesto ad-valorem y sobre tasa, emana del Congreso de la Unión y reúne los requisitos de proporcionalidad, equidad y aplicación a los gastos públicos, requeridos por el artículo 31 constitucional. Por tanto, no puede estimarse violatorio de garantías, tanto más cuanto que es inexacto que deban considerarse como una invasión a las facultades del Congreso, las atribuciones que se otorgaron al Ejecutivo para que provea, con la rapidez y eficacia que requiere la vida económica del país, a la fijación de los precios oficiales, dentro de los lineamientos fijados por el Poder Legislativo al crear el impuesto respectivo.
Precedentes
Tomo CXV, página 1323. Indice Alfabético. Amparo en revisión 314/52. Romo Adolfo E. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXV, página 1323. Indice Alfabético. Amparo en revisión 694/52. Romo Adolfo E. 14 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXV, página 880. Amparo administrativo en revisión 6534/51. Hernández Ramón R. y coagraviado. 14 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.