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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1044
TRABAJADORES SINDICALIZADOS, CUANDO NO TIENEN PREFERENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1044
La obligación de dar preferencia a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo están sólo tiene aplicación cuando existe relación contractual entre el patrón y el sindicato, ya que no hay disposición alguna de la ley que obligue a los patrones a utilizar trabajadores pertenecientes al sindicato que represente la especialidad a que el puesto se contraiga.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7964/49. Sindicato Gremial de Obreros y Empleados en Aguas Gaseosas y sus Derivados en Tampico y C. Madero. 4 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.