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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1059
TRABAJADORES, EBRIEDAD DE LOS, QUE NO AMERITA LA RESCISION DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1059
Si la empresa proporcionaba aguardiente a sus trabajadores, a falta de un equipo adecuado para preservarlos de las bajas temperaturas de las cámaras de refrigeración, lo cual es contrario a las más elementales normas de seguridad industrial, debe considerarse, al resolver un conflicto en el que se impute al trabajador el haber estado embriagado en el trabajo, que si la ley laboral considera esta circunstancia como una causa de despido, lo hace tomando en cuenta que no es el patrón el que proporciona las bebidas alcohólicas, pero si se da el caso de que la misma entidad patronal suministre el licor a sus trabajadores, aunque sea con objeto de proporcionales calorías que contrarresten la baja temperatura del medio en que se ven obligados a laborar, a falta de equipo científicamente eficiente, dicho patrón no puede ni debe despedir a sus trabajadores si éstos se encuentran durante sus labores en estado de ebriedad, porque es él el que aporta los medios de llegar a ese estado; y aunque las cantidades de licor que proporcione sean insuficientes para producir el estado de embriaguez, incompatible con la eficiencia en el trabajo y la ecuanimidad que debe conservar todo obrero al prestar servicios, dicha dosificación no ofrece ninguna garantía, en primer lugar, porque no todos los organismos presentan la misma resistencia a la intoxicación alcohólica, y en segundo, porque no puede esperarse que todos los individuos, una vez ingerida una cantidad determinada de alcohol, resistan al deseo de seguirlo tomando.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2906/52. Rodríguez Jaquez Francisco. 16 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.