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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1093
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1093
Si la Junta no tomó en cuenta la vaguedad con que la empresa contestó la demanda para dictar el pronunciamiento respectivo, debe estimarse aplicable la fracción II del artículo 107 constitucional, párrafo tercero, según la cual podrá suplirse la deficiencia de la queja de la parte obrera en materia de trabajo, si hubo en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo dejara sin defensa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8548/49. Espino Hernández Adolfo. 19 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.