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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 13
FERROVIARIOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 13
De acuerdo con el texto de la fracción VII del artículo 199 del contrato colectivo de trabajo en vigor, celebrado entre la empresa y los trabajadores ferroviarios, igual al de la cláusula 76, la empresa está obligada a encomendar el trabajo en los días de descanso a los extras, o en su defecto a los trabajadores que ordinariamente lo verifiquen, y sólo cuando no haya trabajadores extras o de planta, entonces usará personal de la especialidad por el tiempo que sea necesario. Por tanto, el trabajador que ordinariamente desempeñaba el trabajo que requería servicio en los días feriados y de descanso tenía derecho a que se le llamara a desempeñarlo cuando lo hubiera, si en el lugar en que prestaba sus servicios no había trabajadores extras; y si la empresa faltó al cumplimiento del contrato de trabajo, está obligada a pagar al trabajador los salarios que le correspondía haber percibido en los días de descanso y feriados en que no fue llamado a trabajar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4782/48. Peinado Gallegos Arturo. 2 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.