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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 20
CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 20
La confesión ficta de la demanda establece una presunción juris tantum que, si no es destruida por medio de prueba en contrario, libera al actor de la obligación de probar los extremos de su acción, vinculada in separadamente de los hechos que la generaron, y basta la subsistencia jurídica de la contestación en sentido afirmativo, para que se pronuncie laudo condenatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4219/51. Cisneros María de Jesús. 3 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.