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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 81
INSPECTORES DE REGLAMENTOS DE TRANSITO, SON TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 81
Por la naturaleza de las labores que desempeñan los delegados de Tránsito éstos son, en términos del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado empleados de confianza. Ahora bien, el artículo 4o. del referido estatuto considera como trabajadores de confianza al personal del Departamento de Inspección y atendiendo más a la función que a la denominación del puesto, establece que tendrán tal carácter cuantos desempeñen funciones análogas. Por tanto, al considerar el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas que los delegados federales de Tránsito tienen por atribución el vigilar el cumplimiento de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones, y de los reglamentos de Tránsito, es indudable que quienes desempeñan tales cargos, de hecho son inspectores de reglamentos, colocándolos dentro del concepto de empleados de confianza, carácter con que son designados en el artículo 358 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones, y como los puestos de referencia fueron ordenados por el oficial mayor del ramo, directamente y sin llenarse ningún requisito escalafonario, ello hace presumir desde luego su carácter referido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1780/48. Razo Cruz Armando y coags. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.