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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 83
NOTIFICACION PERSONAL EN CASO DE SEÑALAMIENTO DE NUEVO DIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 83
Cuando un expediente ha quedado reservado hasta nueva promoción por no haberse presentado las partes a la audiencia de demanda y excepciones, no obstante estar legalmente citadas, al no comparecer el actor a formular la demanda en la respectiva audiencia, la correspondiente citación no llegó a plantearse y es como si el actor se hubiera desistido temporalmente de la demanda o hubiera renunciado al derecho que le dio la citación del demandado, legalmente hecha, y en este caso es necesario comenzar de nuevo el procedimiento, mediante nueva instancia del reclamante y la necesidad de nueva notificación personal se impone, y si tal requisito no se llena, la autoridad comete la violación consistente en infringir el artículo 14 constitucional, siguiendo un procedimiento en el que no se ha citado en forma correcta al demandado, condenándolo sin darle oportunidad de defensa, de lo que resulta que procede la protección constitucional para el efecto de que se reponga el procedimiento desde el auto en que se señaló día y hora para la audiencia de demanda y excepciones y previa la sustanciación legal del juicio, se dicte el laudo que proceda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3119/51. Wilchis Salas Rafael. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.