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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 180
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (SUPRESION DE PUESTOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 180
La separación o despido del trabajador, se verificó sin causa justificada, por cuanto que no se demostró que el empleo que desempeñaba se hubiera suprimido en el presupuesto de egresos. Es indudable que el solo anuncio por parte de la Secretaría de Hacienda, en el sentido de que el Ejecutivo presentaría iniciativa para la supresión de dicho empleo, no prueba ni acredita el hecho mismo de la supresión; con mayor razón si se tiene en cuenta que conforme a la fracción XI del artículo 73 constitucional, es al Congreso de la Unión a quien compete, en forma exclusiva, la facultad de crear y suprimir empleos de la Federación y que la fracción IV del artículo 74 de nuestra Carta Magna confiere a la Cámara de Diputados la facultad de aprobar el presupuesto anual de gastos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 334/47. Secretaría de Marina. 24 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.