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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 319
SEGURO SOCIAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 319
El Seguro Social, no está facultado por la ley que lo creó, ni por el reglamento de ésta, ni por otra alguna, para conceder licencias a los trabajadores por causas distintas de enfermedad, en este caso, el papel del médico del Seguro, se contrae a prescribir el descanso o el encamamiento del enfermo, por los días que juzgue pertinentes, lo que obliga a la empresa a conceder la licencia respectiva, y si no lo hace o no se solicita ni se le avisa, la prescripción médica puede servir en juicio para que se tengan por justificadas las faltas de asistencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2276/52. Castañeda Hernández Jesús. 13 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.