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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 384
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, COINCIDENTES CON LAS VACACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 384
Si de acuerdo con los convenios celebrados entre los trabajadores y empresas, el día 21 de marzo debería conceptuarse como inhábil, y por haber coincidido la citada fecha con el periodo de vacaciones de que disfrutaron los trabajadores reclamantes, sólo les fueron concedidos cinco días hábiles, en lugar de los seis a que tenían derecho, es procedente que se les pague el día que no les cubrieron las empresas demandadas, como era su obligación haberlo efectuado, ya que de otra manera, serían nugatorios los derechos adquiridos por los trabajadores a virtud de sus contratos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2794/52. Sindicato Industrial de Trabajadores de Artes Gráficas de la República Mexicana. 21 de noviembre de 1952. La publicación no menciona la votación en el asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.