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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 502
CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL, TERMINO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 502
El contrato de trabajo se celebra por regla general por tiempo indefinido y sólo puede celebrarse por tiempo determinado en el caso en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar, según se desprende de la fracción III del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo. Al establecer la ley esta limitación, ostensiblemente ha perseguido como fin superior el que el trabajador tenga siempre a su alcance una fuente de trabajo de la que pueda obtener sus medios de subsistencia. Por tanto, si por la naturaleza del servicio que se va a prestar, el patrón está facultado para celebrar el contrato de trabajo por tiempo determinado, debe ser el primer interesado en consignar en forma indudable esta circunstancia, pues de otro modo, la presunción de lo contrario, esto es, que el contrato se celebró por tiempo indefinido, le sería imputable; y es por ello también que el artículo 31 le autoriza para exigir al trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva la firma del contrato, ante una negativa del obrero a firmar el contrato convenido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1149/52. Morlett Robles Ana Luisa. 4 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.