Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368048
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 501
CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL, FIRMA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 501
El artículo 31, párrafo segundo, de la ley laboral establece que si al celebrarse un contrato de trabajo escrito, una de las partes se rehusare a firmarlo, la otra tiene expedito el procedimiento para exigir ante la Junta que se cumpla con tal formalidad; por tanto, de no constar en autos elemento de convicción alguno que haga suponer la existencia de rebeldía por parte de la trabajadora para suscribir ese contrato, como tampoco que la empresa hubiese intentado, mediante el procedimiento legal respectivo, obtener la firma del contrato propalado con el trabajador, debe considerarse que la imputabilidad derivada de la ausencia de formalidad prevista por la ley resulta ostensiblemente clara para la empresa, que no logró demostrar por los medios adecuados, que el contrato de trabajo que la ligó con el trabajador hubiese tenido el carácter de temporal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1149/52. Morlett Robles Ana Luisa. 4 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.