Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368052
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 607
COPIAS PARA EL AMPARO CONTRA LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 607
El artículo 107 constitucional, en su fracción V, y los preceptos 163 y 167 de la Ley de Amparo, señalan como requisito que debe satisfacerse al interponer el juicio de garantías contra un laudo, el de solicitar copia certificada del propio laudo, acompañándola a la demanda, y si bien se ha reconocido por esta Sala que cuando las autoridades responsables remiten el expediente original en que consta el acto reclamado, se admitirá el envío, ello no quiere decir que cuando por cualquiera circunstancia los dichos autos no lleguen al poder del juzgador federal en el momento de dictar resolución, se tenga por cumplida y satisfecha la obligación que tiene todo quejoso de demostrar la existencia del acto de autoridad que es objeto de su impugnación, ya que el precepto de la Constitución y los de la Ley de Amparo antes citados, señalan al quejoso el procedimiento a seguir para colocar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en aptitud de conocer y estudiar el acto violatorio, y ese medio lo constituye justamente la exhibición de las copias certificadas del acto combatido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6639/46. Soto Esperanza. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.