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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 609
JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 609
Las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje sólo son competentes para conocer y resolver sobre acciones que se deriven de los conflictos y diferencias entre el capital y el trabajo y que se deriven del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con éste, como las huelgas y fijación de salarios; de manera que las acciones por réditos legales y por daños y perjuicios, cuando estos últimos tienen carácter puramente civil, están fuera de su competencia y no les incumbe resolver sobre tales acciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5450/51. Crespo y García Joaquín. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Arturo Martínez Adame se excusó de la resolución de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.