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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 678
ADMINISTRADORES, NO SON REPRESENTANTES LEGALES DEL PATRON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 678
El artículo 4o., de la Ley Federal del Trabajo, al considerar como representantes de los patrones a los directores, gerentes, administradores y en general a las personas que en nombre de otra ejerzan funciones de dirección o de administración, lo hace para el solo efecto de obligar a los patrones en los actos realizados por aquéllos en sus relaciones con los demás trabajadores, pero de ninguna manera, y por el solo hecho de tener el carácter de administradores, directores, etc., se puede concluir que éstos tengan la representación legal para comparecer a juicio en representación de los patrones, toda vez que esta representación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, deberá acreditarse por los interesados en los términos del derecho común.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1273/52. Pedrero Argüello Moctezuma. 17 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Armando Z. Ostos. Disidente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.