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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 113
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 113
La falta de aprobación de un convenio por la autoridad de trabajo, no implica en manera alguna que deje de surtir los efectos que le son inherentes, ya que la aprobación es tan sólo una garantía determinada por la ley para proteger los derechos irrenunciables, y esa falta de aprobación no puede ser invocada por el patrón para dejar de cumplir las obligaciones contraídas, ya que los trabajadores están capacitados para celebrar toda clase de convenios con su patrón, aun sin la aprobación de las autoridades del trabajo, las que sólo deben intervenir declarando la nulidad de lo convenido, cuando se demuestre ante ellas la existencia de alguna renuncia de derechos establecidos por la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 627/52. Confederación de Uniones de Plátano Tabasco. 3 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.