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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 324
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (CONSTRUCCION DE CARRETERAS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 324
En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución no se establece que las Juntas Federales sean competentes para conocer de los conflictos de trabajo que se susciten en la construcción de una carretera que se haya declarado de utilidad pública; y, por otra parte la construcción de una carretera con el fin de facilitar la explotación de un fundo minero, por indispensable que se le considere para el aprovechamiento de los productos de la mina, no puede estimarse como conexa de la industria minera, ya que ésta se contrae a la extracción de los metales y el beneficio de los mismos, exclusivamente.
Precedentes
Competencia 34/49. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua y la Junta Federal de Conciliación Número Quince en Chihuahua, Chihuahua. 23 de julio de 1952. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.