Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368060
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 347
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 347
Si el Tribunal de Arbitraje encontró fundado el cese de un empleado y, no obstante esto, condenó al titular de la secretaría de Estado en la que prestó sus servicios, al pago de salarios caídos, porque no recabó previamente la autorización del propio tribunal para dar por terminado el contrato, obró legalmente, ya que el citado titular, apartándose de lo prevenido en la fracción V del artículo 44 del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado, tomó la decisión de dar por terminado el contrato del empleado, cuando de acuerdo con la parte final de esta fracción, lo que debió hacer era solamente suspenderlo, pero, no dictar desde luego su cese, porque no estaba en el caso de las primeras cuatro fracciones del mencionado artículo 44.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3928/51. Secretario de Trabajo y Previsión Social. 25 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.