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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 413
FERROVIARIOS, PAGO DE SALARIOS A LOS, EN CASO DE ENFERMEDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 413
Una vez vencido el permiso que solicitó un trabajador para el desempeño de una comisión sindical, debió presentarse al trabajo. Ahora bien, si no lo hizo, en razón de la enfermedad que le aquejaba, o lo que es igual, tuvo que dejar el servicio con motivo de esa enfermedad, debe estimarse, que se cumplieron así los supuestos de la cláusula 390 del contrato colectivo de los trabajadores ferroviarios, que dice en su primer párrafo que con la aprobación del departamento médico de la empresa, se abonará salario íntegro a los trabajadores que tengan que dejar el servicio por enfermedad o accidente no profesional hasta por 15 días, por lo que la Junta debió condenar a la empresa al pago de la prestación a que dicha cláusula se refiere, y al no hacerlo así, infringió los artículos 33 y 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6631/50. Verazas G. Francisco. 4 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. Relator: Arturo Martínez Adame.