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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 475
UTILIDADES, PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 475
El derecho que establece la fracción VI del artículo 123 constitucional a favor de los obreros para que éstos participen en las utilidades de la empresa en que presten sus servicios, tiene su origen en que los mismos obreros, con su trabajo, contribuyen a crear utilidades, y siendo esto así, cualquiera que sea el tiempo en que un obrero ponga su esfuerzo al servicio de una negociación en la que haya utilidades, crea en su favor el derecho de percibir parte de las mismas. De manera que si por una parte la empresa se obligó a conceder a sus trabajadores anualmente la cantidad equivalente al 5% de las utilidades que obtuviera y, por otra, aparece probado que el trabajador laboró algunos meses contribuyendo así con su esfuerzo durante ese periodo de tiempo a crear las utilidades que obtuvo la empresa demandada durante ese año, debe estimarse que a medida que fue desarrollando sus labores fue entrando en su patrimonio el derecho para percibir la parte proporcional de las utilidades que se obtuvieran en el año, derecho del que no puede privársele por no haber trabajado los doce meses del aludido año, ya que de negarle la parte de la utilidades que le correspondían en compensación al esfuerzo que puso para crear las obtenidas, se le despojaría de algo que ya era suyo y la empresa se enriquecería ilegítimamente con una cantidad que no le correspondía, cosa ésta que es contraria a la equidad y a la justicia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 573/46. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Buen Tono", S.A. 11 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.