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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 502
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 502
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo dispone que tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte: la esposa y los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años y los ascendientes, a menos que se pruebe que estos últimos no dependían económicamente del trabajador; a falta de hijos, esposa y ascendientes, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependían parcial o totalmente del trabajador. Como se ve, esta disposición establece una graduación de beneficiarios en que los anteriores excluyen a los posteriores y de los cuales los primeros, o sean la esposa y los hijos legítimos o naturales, solamente necesitan probar el parentesco; los segundos, o sean los ascendientes, necesitan probar el parentesco y tienen a su favor la presunción legal de haber sido dependientes económicos, presunción que puede destruirse probando lo contrario; por último, los dependientes económicos, cualquiera que sea su relación con el trabajador finado, tienen que probar forzosamente la circunstancia de que dependían económicamente de aquél. Fuera de estas personas, la ley no reconoce a ninguna otra el derecho de reclamar la indemnización por muerte del obrero, no importa qué relación tuviere con el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6860/51. Deschamps Hipólito y coag. 13 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.