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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 552
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 552
El segundo laudo que una Junta de Conciliación y Arbitraje responsable dicte en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, puede tener con ésta las siguientes posibles relaciones: la ejecutoria de amparo puede ser vinculatoria total o parcialmente del segundo laudo; si dicha ejecutoria marca los puntos resolutivos y los fundamentos que debe contener el laudo, entonces hay vinculación total del mismo laudo a la ejecutoria; si la vinculación es parcial, bien sea por que la ejecutoria de amparo dé puntos y fundamentos parciales, bien sea porque remueva impedimentos o dilatorias para que la de reenvió entre al fondo del negocio y lo resuelva ejercitando la autoridad responsable la plenitud de jurisdicción, entonces el segundo laudo estará parcialmente vinculado por la ejecutoria; pero si, como hay numerosos casos, el laudo de reenvío quede desvinculado totalmente de la ejecutoria, bien porque la autoridad responsable violó el procedimiento en el laudo reclamado, bien porque omitió en él examinar o calificar o enlazar pruebas como lo manda la ley, entonces el segundo laudo estará desvinculado totalmente de la ejecutoria, en cuanto al fondo sustancial del negocio. Tanto en la desvinculación total como en la parcial en los puntos no vinculados, la autoridad responsable, al dictar el segundo laudo, o sea el de reenvío, goza de plenitud de jurisdicción y, por consecuencia, las violaciones que en el se cometan, no serán actos autónomos de lo juzgado por la ejecutoria y, por lo tanto, impugnables mediante un nuevo amparo; pero si la autoridad responsable, al dictar su segundo laudo no acata la vinculación, determinada por la ejecutoria de amparo, sino que persiste en el actual en lo que dijo en el anterior, que ya fue juzgado por la Corte, entonces nos hallamos frente a un caso de desobediencia, ya sea intencional, ya provenga de defectos de interpretación, y en tal evento, el remedio se halla en la queja y no en el amparo que será improcedente.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 109/52. Compañía Industrial Sedera, S. de R. L. 18 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXI, pág. 236. Queja en materia de trabajo 127/49. Salinas Ignacio y coag. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Armando Z. Ostos.