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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 593
TRABAJO, DENOMINACIONES DE (CONTRATOS COLECTIVOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 593
La denominación que a cualquier clase de trabajo se dé en los contratos colectivos celebrados entre empresa y sindicato, no puede conceptuarse como una simple denominación convencional entre las partes, pues el contrato es un documento que ha de surtir efectos jurídicos aun para terceros, y sus conceptos y denominaciones del trabajo, deben estimarse correctas y adecuadas, además de tenerse como expresivas de la verdad y de la voluntad de las partes, mientras una enmienda bilateral y extrajudicial no venga a modificar los conceptos, o un juicio al respecto no declare la nulidad de lo pactado por error en la denominación en la clase de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3076/48. San Francisco Mines of México, Limited. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.