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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 594
CONVENIOS, CARACTERES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 594
Esta Suprema Corte ha establecido en varias ejecutorias que aunque por economía procesal, al intervenir las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los convenios de trabajo les den categoría de laudos, esta determinación no implica que jurídicamente el convenio deje de ser tal para convertirse en laudo, porque la condición necesaria para que un laudo exista es que haya sido pronunciado para dirimir una controversia o litigio entre partes, y el convenio carece de esta condición sine qua non, porque no es el resultado de una controversia, sino por el contrario, la concordancia bilateral de voluntades, precisamente para evitar una controversia y, por lo tanto, no puede jurídicamente tener las características de laudo y cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3076/48. San Francisco Mines of México, Limited. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.