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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 595
LABORES, SUSPENSION DE, IMPUTABLE AL PATRON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 595
El patrón está en la obligación de prevenirse en contra de posible escasez de materia prima en el mercado, puesto que sus relaciones comerciales e industriales lo coloca en condiciones de prever una posible escasez, de manera que la falta de materia prima, es previsible y la falta de previsión al respecto, es imputable al patrón. Ahora bien, aun en el caso de que la falta de materia prima fuera de tal naturaleza, que eludiera toda prudente previsión, el patrón está obligado a obtener previamente a la suspensión, la autorización de la Junta y el no solicitarla, trae, como consecuencia, su responsabilidad en la suspensión de labores, al tenor de la fracción XVI del artículo III de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3278/51. Rodríguez Alarcón Daniel. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Armando Z. Ostos.