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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 691
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 691
En el derecho mexicano no se exige la previa demanda de rescisión o terminación de los contratos de trabajo, en la decisión del caso por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino que las partes unilateralmente pueden dar por rescindidos o terminados los contratos, lo que trae consigo que la causa que motiva la rescisión opere generalmente como excepción, y no se ejercite como acción, tal como sucede en el derecho civil.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 544/52. Martínez González José y coags. 29 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.