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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 692
SALARIO MINIMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 692
Al disponer las fracciones VI y VIII del artículo 123 constitucional que el salario mínimo será el que se considere suficiente, atendiendo las necesidades de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y placeres honestos, exceptuándolo de embargo, compensación o descuento, indudablemente que establecen medidas para proteger en forma absoluta el que los trabajadores disfruten del pago íntegro del salario mínimo fijado en cada región, colocándolo al margen de mermas que hagan ilusoria su función. Asimismo, como el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, previene que el salario deberá pagarse precisamente en moneda del curso legal, y establece la prohibición de hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda, existente la obligación para el patrón de hacer el pago íntegro del salario en moneda, y no puede cubrir parte de él en alimentos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1536/52. Navarro Francisco. 29 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.