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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 795
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PRUEBAS PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA (ACTA DE MATRIMONIO CANONICO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 795
Atentos los términos del artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, el pago por indemnización, en caso de muerte, debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, la que apreciará la relación de hijos y esposa, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acrediten el parentesco; de manera que si se probó la relación de esposa que la reclamante laboral tenía con el obrero fallecido, mediante el acta de matrimonio canónico debidamente legalizada sin que fuera objetada por la parte patronal, la Junta responsable estuvo en lo justo al resolver en la forma en que lo hizo, tanto más, cuanto que, atenta la idiosincrasia de nuestro pueblo y la costumbre de celebrar matrimonios religiosos, no puede desconocerse esta realidad social, sin que, por ello se ocasionen perjuicios injustificados a los titulares de la acción para reclamar la indemnización respectiva. Ahora bien, si la empresa reconoce que no es necesario presentar precisamente el acta del Registro Civil, sino que el hecho del matrimonio puede probarse por cualquier medio, no se explica por qué cuando ese medio consiste en el acta de matrimonio eclesiástico debidamente legalizada, se pretende que no sea idóneo para engendrar en el ánimo de la autoridad juzgadora la convicción moral de la existencia de la relación de esposa; pues el argumento de que para la ley no existe otra esposa que la que está vinculada por medio del matrimonio civil, sólo es cierto cuando se trata de perseguir finalidades de esa índole, pero no cuando las acciones puestas en ejercicio persiguen finalidades de índole laboral, ya que en este caso el legislador se apartó del principio de que el estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas del Registro Civil, para conceder una mayor amplitud en los medios probatorios y dar así oportunidad a los deudos de los obreros fallecidos para acreditar su carácter, bien de dependientes económicos, bien de parientes suyos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7263/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de septiembre de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Agapito Pozo.