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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 817
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY (EXCEPCIONES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 817
La inconstitucionalidad de una ley o reglamento en que se funda una acción, debe ser opuesta como excepción al contestarse la demanda, porque si no se opone, no viene a constituir parte de la litis y es un elemento ajeno a la contienda. Ahora bien, si la inconstitucionalidad de un reglamento se alegó hasta el juicio de amparo y no como excepción al contestarse la demanda, debe estimarse que esta Suprema Corte sólo debe ocuparse de la inconstitucionales de los actos reclamados tal y como fueron planteados ante la responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3968/51. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 12 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.