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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 887
MUERTE DEL TRABAJADOR, BASE PARA LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 887
El promedio de salario diario, cuando se trate de obra a destajo (artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo), consiste en el cociente que obtiene al dividir la cantidad percibida por el número de días laborables, o sean veintiséis; y como la ley trata de que se investigue el promedio del salario percibido en el mes anterior al accidente, que corresponda a la percepción diaria del trabajador, si la obra fue por salario diario, debe concluirse que lo anterior se obtiene al determinar el número de días en que pudo laborar el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3057/51. Quijano viuda de Sánchez Consuelo. 22 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.