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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 915
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, MODIFICACION DEL, POR CAUSAS SUPERVENIENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 915
El hecho de que en el capítulo tercero del título tercero de la Ley de Amparo, no exista disposición alguna que de manera expresa faculte a los presidentes de las Juntas, para modificar, por causas supervenientes, las resoluciones que dicten en materia de suspensión del acto reclamado, no es causa suficiente para que no pudieran hacerlo ya que se ha aceptado siempre que las resoluciones que se dicten en materia de suspensión no causan estado. Por tanto mientras se resuelve el amparo, la autoridad que haya conocido del incidente de suspensión puede modificar las resoluciones que haya dictado, si se presentan causas supervenientes que lo ameriten.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 11/52. Comisión Federal de Electricidad. 24 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.