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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 75
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO, INOPERANCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 75
Si la parte patronal sostiene que la Junta no analizó ni estimó las pruebas aportadas por ella, para demostrar que los servicios de una trabajadora fueron de carácter accidental, en los términos del artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo, pero no indica cuáles fueron esas pruebas, ni porqué con ellas se acreditó ese hecho impide a esta Suprema Corte constatar la existencia de la supuesta violación, en virtud de que no habiendo sido la empresa quejosa parte obrera en el conflicto, no puede suplir la deficiencia de la queja y debe examinar los conceptos de violación como son propuestos, sin cambiarlos ni ampliarlos, según lo ordena el artículo 79 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5065/51. Cabral María Guadalupe. 2 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.