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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 77
SALARIO DEDUCCION JUSTIFICADA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 77
El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, relativo al contrato individual de trabajo es también aplicable por analogía, al colectivo, asimismo el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley y partiendo de esta base, debe estimarse que la cláusula 225 establecida en el Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarrileros, no tenía aplicación en la especie, porque es evidente que al estipular las partes y sujetar la obligación de la empresa de pagar salarios a los trabajadores, por el tiempo que emplearon en atender citas de autoridades, a la condición de que esas citas se refirieran a asuntos del servicio, quisieron referirse a los casos en que los trabajadores fueran citados como testigos o peritos por las autoridades laborales, administrativas y judiciales del orden civil o penal, con motivo de conflictos, investigaciones o juicios, respecto de los cuales la empresa tuviera interés en su presentación, ya que de otra manera, no podría entenderse la expresión "para asuntos del servicio", ni justificarse la obligación de la propia empresa demandada, de cubrirle salarios por todo el tiempo que emplearon en ello, mas no en casos en que la necesidad del trabajador de presentarse ante un Juez de Distrito y un agente del Ministerio Público Federal, se derivaba de su situación de procesado y del deber de comparecer periódicamente ante dicho Juez, para poder disfrutar del beneficio de la libertad provisional. Por ende, al disponer la empresa que se dedujeran de los salarios del trabajador, las sumas que indebidamente le habían sido cubiertas, procedimiento autorizado por el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, no infringió la cláusula 265 del contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 477/51. Ortiz Barroso Rubén. 2 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.