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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 80
TRABAJADORES PETROLEROS SUSPENSION DEL CONTRATO DE LOS, POR CAUSA DE ENFERMEDAD ORDINARIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 80
La cláusula 141 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Administración de Petróleos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana que se refiere a la suspensión del trabajo por causa de enfermedad, contempla un caso semejante al de jubilación, en el que también se paga póliza de seguro cuando ocurre la muerte del trabajador. Ahora bien, si en este último caso existe disposición expresa o sea la cláusula 152, la distinta cláusula 141 debe interpretarse en el sentido de aquélla.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3877/46. Petróleos Mexicanos. 3 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.