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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 223
TRABAJADORES MINEROS (CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 223
Tratándose de trabajadores mineros, si los contratos celebrados por éstos fueron por tiempo determinado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal del Trabajo, debe estimarse, que si la empresa los dio por terminados una vez vencido el plazo para el que fueron celebrados, y no quedó comprobada la subsistencia de las causas que dieron origen a esos contratos, y de la materia del trabajo; los trabajadores carecían de derechos a seguir laborando, y por lo mismo, su separación fue justificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9396/50. Botello Estrada Gerardo y coag. 16 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.