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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 231
TRABAJADORES PETROLEROS INTERINOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 231
El contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Administración de Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en su cláusula 4a; concede al Sindicato Titular del contrato, la facultad de designar a los empleados tabulados y transitorios que la empresa necesita. Ahora bien, si un trabajador desempeñó el cargo en forma interina, en diversas ocasiones, para suplir ausencias de empleados de planta y en cada una de esas ocasiones, terminó el contrato individual al presentarse el titular de la plaza, es indudable que tal situación no creó ningún derecho escalafonario ni de otro orden, en favor del trabajador interino, de tal manera que, si el aludido Sindicato designó a otro suplente en lugar de aquél, lo hizo en uso de su derecho. Consiguientemente, la empresa, al aceptar la designación que hizo el sindicato, no violó el artículo 111 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo en perjuicio del trabajador interino quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2770/51. Aguiar Hernández María Luisa. 17 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.