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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 303
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO PAGO DE SALARIOS CAIDOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 303
Cuando el Titular de una Secretaría de Estado requiere la autorización del Tribunal de Arbitraje para dejar si efectos el nombramiento de un empleado público, por haber cometido las faltas enumeradas por la fracción V, del artículo 44 del Estatuto Jurídico, debe estimarse que si esta autorización no se obtiene en forma previa; independientemente de que el Tribunal encuentre justificado el cese, los salarios caídos deben pagarse, porque hasta el momento de dictarse el laudo cuando se produce el reconocimiento por la autoridad competente, de ser legal, el cese que se decretó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3976/51. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 18 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.