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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 305
TRABAJADORES PETROLEROS CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO CELEBRADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 305
Si un trabajador no acreditó que vencido el término en alguno de los contratos que por tiempo fijo celebró con una empresa, hubieran subsistido las causas que le dieron origen que es una de las dos condiciones para que se prorrogara aquél, así como que había laborado en forma continua y permanente en los empleos que ocupó, debe estimarse, que si bien subsistió la materia del trabajo, no pudo decirse lo mismo de la causa que dio origen a esas contrataciones y aunque las labores ejecutadas por el trabajador fueron de conservación y mantenimiento, debió establecerse, para que alguna de las, contrataciones por tiempo fijo se prorrogaran, que subsistía el motivo que originó el contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 976/50. Gómez Jiménez José. 18 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.