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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 313
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 313
Si el Magistrado que se excusa, lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito dictó la resolución recurrida en la queja de cuyo conocimiento se excusa, por lo que considera que se encuentra impedido para conocer de aquélla, de conformidad con los dispuesto en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, aplicada por analogía y por mayoría de razón, puesto que si esa disposición declara que está impedido para conocer del juicio de amparo aquel que ha asesorado la resolución, por mayoría de razón debe estimarse que lo esté el que la dictó; por tanto el motivo de excusa expuesto es legal.
Precedentes
Tomo CXII, página 2483. Indice Alfabético. Excusa 111/52. Azuara Juan Enrique, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXII, página 313. Excusa 79/52. Azuara Juan Enrique, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 19 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Materia Común, tesis 149, página 245, de rubro "EXCUSA DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA QUEJA.".