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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 645
ESCALAFON DE LOS FERROVIARIOS, DERECHOS QUE DA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 645
De la relación que se establece entre las cláusulas 144 y 142 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, se desprende en forma clara, que si bien la empresa tenía la obligación de considerar definitivas las plazas reclamadas por unos trabajadores, en virtud de haber transcurrido más de noventa días desde su creación, en cambio no estaba obligada a asignarlas precisamente a dichos obreros quejosos, ya que, conforme a la primera de dichas cláusulas tiene que boletinarlas para dar oportunidad de solicitarlas, a aquellos trabajadores que tengan derechos escalafonarios, siendo de interés hacer notar que la cláusula transcrita, no dispone que el puesto que pasa a ser definitivo, deba darse a quien lo ha ocupado, ya que sólo alude a que tendrá ya el carácter de permanente, lo que debe entenderse sin perjuicio de las otras estipulaciones contractuales relativas a los derechos escalafonarios de los miembros del sindicato contratante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 461/50. Carrillo Fausto y coags. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.