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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 691
CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, CUANDO SE DECLARA INEXISTENTE EL ESTADO DE HUELGA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 691
Existe para los trabajadores, una vez que se declare que no existe el estado de huelga, la obligación de reanudar sus labores dentro del plazo de 24 horas; de manera que si no se cumple lo anterior, ello es causa suficiente para que el patrón dé por terminados los contratos de trabajo, sin que obste para ello, el que la autoridad responsable a solicitud de los trabajadores quejosos, haya comisionado extemporáneamente a un actuario para dar fe de la reanudación de labores, toda vez que no existe disposición legal alguna al respecto, que establezca la necesidad de que los trabajadores sean acompañados del actuario o de la Junta para que puedan reanudar sus labores, pues por el contrario, la disposición del artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo ordenan que deben presentarse en el plazo de veinticuatro horas, por lo que es incuestionable que al no hacerlo se genera la causa legal para que el patrón reincida sus contratos de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 544/52. Martínez González José y coags. 29 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.