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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 889
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BASE PARA CALCULARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 889
El artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, debe interpretarse en el sentido de que para calcular las indemnizaciones por accidentes de trabajo, deberá dividirse la suma percibida durante el mes anterior al día del accidente, entre el número de días trabajados entre dicho mes, y no entre los treinta días del mismo.
Precedentes
Amparo directo 521/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIX, pág. 1943. Amparo directo en materia de trabajo 4406/48. Cía del Ferrocarril Noroeste de México. 14 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Integra jurisprudencia 140/85. Cuarta Sala.
Integra jurisprudencia 564/54. Cuarta Sala.